En conferencia de prensa, el Diputado Ciudadano, Mario Castellanos,
presentó dos Iniciativas para reformar auxiliares de la administración de
justicia, mejor conocidos como Peritos.
“Lo que
proponemos es, uno: modificar y abrigar la ley que determina los costos que
debe de tener un perito y la ley orgánica del Poder Judicial, y adaptar también
otra Iniciativa de Decreto donde queremos modificar varios artículos del Código
de Procedimientos Civiles para que se pueda llevar a cabo y mejorar el sistema
de impartición de justicia, para que sea más rápido y expedito y que tenga un
menor costo para todos los que requieren la administración de justicia”. Puntualizó el legislador
Las propuestas hablan de abrogar la Ley
que establece la Remuneración de los Auxiliares en la Administración de
Justicia, por ser una ley de 1977 cuyo desfase permite el abuso de los peritos
en el cobro de sus honorarios.
Se faculta al Consejo de la Judicatura a fin
de establecer la remuneración máxima que los auxiliares de la administración de
justicia deban devengar.
Con esto, los peritos no podrán cobrar más de
lo establecido en el arancel que para tal efecto emita el Consejo;
1. Requisitos para ser
auxiliar;
2. Las faltas en las
que puede incurrir el auxiliar en el ejercicio de su encargo;
3. Las sanciones a las
que pueden hacerse acreedores.
Se establece que, los peritos y traductores
que pretendan acreditarse ante el Consejo, deberán proporcionar una vez al año
servicio social, prestando sus servicios de manera gratuita, cuando las partes
sean de escasos recursos o el juez ordene el peritaje de un tercero en
discordia.
Reforma Pruebas Periciales, Código de
Procedimientos Civiles.
Tema: Obligación de los jueces a nombrar
Perito de oficio.
1. El juez solo
solicitará el peritaje de un tercero cuando entre los peritajes de las partes
exista discordia tal que no pueda interpretar lo que en justicia corresponde.
2. Que se desechen
aquellas pruebas periciales que sean incensarías, por ser sobre aspectos de
conocimiento general o se desprenden del propio expediente.
3. Las partes en
cualquier momento podrán convenir en la designación de un sólo perito.
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