Ampliar la atención médica para los
trabajadores que pierden su empleo adicionando un párrafo al artículo 109 de la
Ley del Seguro Social fue la iniciativa presentada por el Senador Jesús
Casillas Romero y avalada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
El Senador explicó que de acuerdo a la Ley,
el Seguro establece que se deberá brindar atención médica por un periodo de
ocho semanas posteriores a que el trabajador –y sus beneficiarios– quede sin
empleo.
En nuestro país, el
artículo 109 de la Ley del Seguro Social
establece que “El asegurado que quede privado del trabajo remunerado,
pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho
cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas
posteriores a la desocupación, el derecho a recibir exclusivamente la
asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que
sea necesario, y que del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios”, es por
ello que en México deben realizar los esfuerzos necesarios para que todos los
ciudadanos logremos la protección a la salud, de tal manera que se trabaje en
un esquema que permita homologar y lograr el acceso a la salud de una manera
universal”, puntualizó Casillas Romero.
Por ello, dijo, es necesario que se brinde la
atención médica, de lo contrario, la falta de tratamiento por alguna enfermedad
atentaría contra el derecho a la salud, un derecho fundamental y compromiso
internacional debe ser protegido por el Estado.
La iniciativa fue presentada
por el Senador Jesús Casillas en el marco de la sesión ordinaria efectuada este
martes y contempla adicionar un párrafo al artículo 109 de la Ley del Seguro
Social
que establece que cuando el asegurado o sus beneficiarios acudan a solicitar
atención dentro del plazo de conservación, - ocho semanas-, y ésta se prolonga
por un periodo mayor, se deberá continuar proporcionando el servicio por el
tiempo necesario.
“Artículo 109. El asegurado que quede
privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de
tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas,
conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a
recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica,
farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán
sus beneficiarios”,
Cuando el asegurado o sus beneficiarios
acudan a solicitar atención dentro del plazo de conservación a que se refiere
el párrafo anterior y ésta se prolonga por un periodo mayor, “se deberá continuar proporcionando el
servicio por el tiempo necesario”.
Casillas Romero recalcó que “Es un
asunto de justicia, es un asunto de humanidad, es un asunto de un derecho que
consagra -como ya lo comentaba- nuestra Constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 4º”.
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