Se
aprobó una reforma que cambia de
fondo la forma en que se discute la tarifa del transporte público, para
que no sean los políticos quienes decidan por los usuarios y para que el centro
de la discusión de la tarifa sea técnico y considere las necesidades
socioeconómicas de la población.
La
Comisión de Tarifas es un órgano que fue creado en una coyuntura política para
dispersar la responsabilidad del Estado en el tema del transporte público. Los
integrantes de dicha Comisión decidían
la tarifa del transporte público involucrando intereses políticos privilegiando
sus propios intereses por encima de los ciudadanos.
El ejecutivo deberá asumir su responsabilidad con el
Transporte Público y
tomar decisiones entendiendo que la
ciudadanía no debe pagar por la ineficiencia de este servicio
público que está en una situación de precariedad.
La
reforma consiste en:
1. La eliminación de la Comisión de Tarifas.
2. Otorgarle la responsabilidad al Instituto de
Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco (IMTJ) para generar un dictamen
técnico que contemple un estudio social y económico del transporte, que sea la
base para la discusión de la tarifa.
3. Creación del Comité Técnico de Validación con representación de la
sociedad civil, el cual revisará y certificará que el estudio técnico realizado
por el IMTJ cumpla con los criterios necesarios.
4. El Comité estará integrado por:
El
Instituto de Movilidad y Transporte, a través de su Director o quien éste
designe que sea del nivel jerárquico inmediato inferior; quien lo presidirá y
contará con voto de calidad en caso de empate;
I.
Un representante del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
II.
Un representante de la Confederación de Trabajadores de México;
III.
Un representante del Observatorio Ciudadano de Movilidad y Transporte Público
del Estado de Jalisco;
IV.
Un representante de la Sociedad Civil en materia de Víctimas del Transporte
Público, de manera rotativa anual, por invitación del presidente;
V.
Un representante de las Universidades con residencia en el Estado cuya vocalía
será de forma rotativa anual, por invitación del presidente;
VI.
Un representante de los concesionarios, permisionarios y subrogatarios de la
modalidad de transporte público al que pertenezcan;
VII.
El director del Sistema de tren eléctrico urbano, o quién éste designe que sea
del nivel jerárquico inmediato inferior;
VIII.
El Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de
Datos
Personales del Estado de Jalisco, a través del comisionado designado por el
pleno de dicho instituto.
IX.
La Contraloría del Estado de Jalisco a través de su titular, o quien éste
designe que sea del nivel jerárquico inmediato inferior.
X.
IV. El Sindicato de Trabajadores en el Autotransporte del Estado de Jalisco,
PALMAC, de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos;
XI.
VI. Un representante de los usuarios del transporte público, designado por
insaculación, previa convocatoria que realice el Instituto;
El
dictamen técnico validado por el Comité será remitido por el IMTJ al ejecutivo
para que sea publicado, tomando en consideración instrumentos económicos que
permitan equilibrar la diferencia entre la tarifa social y económica.
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