viernes, 8 de abril de 2016

APRUEBA SENADO DECRETO QUE OBLIGA A HOSPITALES PÚBLICOS A DAR ATENCIÓN PREFERENTE A PERSONAS QUE VIVEN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

En el marco del Día Mundial de la Salud, el Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de Salud propuesta por el Senador José María Martínez, para que nunca más sucedan casos como aquellos en los que mujeres pobres que no fueron atendidas en hospitales públicos, dieron a luz afuera de los nosocomios, o de personas que murieron esperando a ser atendidos en un hospital.

Con 71 votos favor y ninguno en contra, el Senado aprobó la reforma al artículo 35 de la Ley General de Salud que propuso el senador Jalisciense desde noviembre de 2013, y en la que planteó que los servicios públicos  de salud se otorguen “preferentemente en beneficio de los grupos vulnerables”, como son los adultos mayores, las niñas y niños, las personas con discapacidad y mujeres que viven en situación de pobreza o vulnerabilidad.

De acuerdo a las “consideraciones” en el dictamen de decreto elaborado por las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos del Senado, la propuesta de reforma del senador Martínez Martínez fue “viable” para ser aprobada, toda vez que consideraron que el planteamiento está acorde con lo que establece la Constitución y la Organización Mundial de la Salud sobre la salud, la cual no es solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, sino debe ser “un estado de completo bienestar físico, mental y social”.

En este sentido, las Comisiones Dictaminadoras consideraron que la iniciativa de reforma también se enmarca en lo que establece la OMS respecto a las políticas públicas, es decir, que “es de suma importancia que los gobiernos de cada país elaboren las políticas públicas necesarias tanto preventivas como paliativas, para generar una cultura de cuidado de la salud en su población”.

Al respecto, las Comisiones Dictaminadoras expusieron lo siguiente:
"Respecto del artículo 35 de la Ley General de Salud, estas Comisiones Dictaminadoras consideran viable el hecho de conceder preferencia a las personas pertenecientes a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, por lo que hace al acceso a la prestación de servicios de salud en establecimientos públicos que otorguen atención a población abierta, lo que resulta acorde con lo dispuesto por el artículo 3º fracción II, de la misma ley”.

El decreto aprobado fue remitido a la Cámara de Diputados, de acuerdo al artículo 72 Constitucional, a fin de que sea analizada, y en su caso, aprobada la reforma en aquel órgano legislativo.



Consulta aquí el decreto aprobado: http://goo.gl/kiIWMp

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