En
el marco del Día Mundial de la Salud, el Senado de la República aprobó una
reforma a la Ley General de Salud propuesta por el Senador José María Martínez,
para que nunca más sucedan casos como aquellos en los que mujeres pobres que no
fueron atendidas en hospitales públicos, dieron a luz afuera de los nosocomios,
o de personas que murieron esperando a ser atendidos en un hospital.
Con
71 votos favor y ninguno en contra, el Senado aprobó la reforma al artículo 35
de la Ley General de Salud que propuso el senador Jalisciense desde noviembre
de 2013, y en la que planteó que los servicios públicos de salud se otorguen “preferentemente en
beneficio de los grupos vulnerables”, como son los adultos mayores, las niñas y
niños, las personas con discapacidad y mujeres que viven en situación de pobreza
o vulnerabilidad.
De
acuerdo a las “consideraciones” en el dictamen de decreto elaborado por las
comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos del Senado, la propuesta
de reforma del senador Martínez Martínez fue “viable” para ser aprobada, toda
vez que consideraron que el planteamiento está acorde con lo que establece la
Constitución y la Organización Mundial de la Salud sobre la salud, la cual no
es solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, sino debe ser “un estado
de completo bienestar físico, mental y social”.
En
este sentido, las Comisiones Dictaminadoras consideraron que la iniciativa de
reforma también se enmarca en lo que establece la OMS respecto a las políticas
públicas, es decir, que “es de suma importancia que los gobiernos de cada país
elaboren las políticas públicas necesarias tanto preventivas como paliativas,
para generar una cultura de cuidado de la salud en su población”.
Al
respecto, las Comisiones Dictaminadoras expusieron lo siguiente:
"Respecto
del artículo 35 de la Ley General de Salud, estas Comisiones Dictaminadoras
consideran viable el hecho de conceder preferencia a las personas
pertenecientes a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, por lo que
hace al acceso a la prestación de servicios de salud en establecimientos
públicos que otorguen atención a población abierta, lo que resulta acorde con
lo dispuesto por el artículo 3º fracción II, de la misma ley”.
El
decreto aprobado fue remitido a la Cámara de Diputados, de acuerdo al artículo
72 Constitucional, a fin de que sea analizada, y en su caso, aprobada la
reforma en aquel órgano legislativo.
Consulta
aquí el decreto aprobado: http://goo.gl/kiIWMp
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