martes, 5 de abril de 2016

Posicionamiento de la Cámara Nacional de la Industria Tequilera ante el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015

Con el objetivo de evitar confusión en el público en general y aclarar los cuestionamientos generados en torno al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015, la Cámara Nacional de la Industria Tequilera considera necesario señalar algunos puntos contenidos en dicho proyecto que tiene como objeto “establecer la denominación, las especificaciones fisicoquímicas y la información comercial que deben cumplir todas las bebidas alcohólicas, a efecto de dar información veraz al consumidor, así como los métodos de prueba y de evaluación de la conformidad aplicables a las mismas”.

El Lic. Luis Velasco Fernández, Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Tequilera (CNIT), aseguró que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015 Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, “buscará eliminar la confusión de los consumidores al proveer información veraz y comprobable de las bebidas alcohólicas que se adquieren, además de evitar posibles daños a su economía”.

El PROY-NOM-199-SCFI-2015 surge tras más de 15 reuniones donde participó un grupo de trabajo conformado por 24 organizaciones representantes de la Industria de diferentes bebidas alcohólicas en México, además de autoridades como la Dirección General de Normas y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO), así como el Comité Técnico Nacional de Bebidas Alcohólicas, dependiente de la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C. (NORMEX), analizando y generando el proyecto de norma que es aplicable a todas las bebidas alcohólicas producidas, envasadas o importadas que se comercializan en el territorio nacional.

“Todas las instituciones, empresas, agrupaciones y especialistas que integraron el grupo de trabajo para la elaboración del  PROY-NOM-199-SCFI-2015, tuvieron la oportunidad de participar en las mesas de debate  aportando sus ideas y defendiendo sus intereses ante este foro con la finalidad de contribuir en la  elaboración y redacción del mismo, haciendo posible que este proyecto de norma prosperara y se hiciera realidad”, indicó el Lic. Velasco Fernández, Presidente de la CNIT, al destacar que este documento “es resultado del consenso del Grupo de Trabajo y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, para la creación de una norma oficial mexicana de aplicación general, muy necesaria para regular las bebidas alcohólicas que se comercializan en nuestro país”.

Una de las percepciones erróneas más comunes señala que una vez entrado en vigor el proyecto de norma, el Mezcal será llamado ‘Komil’, sin embargo en éste no se modifica la denominación del Mezcal, ya que el numeral del proyecto 7.2.26 al referirse al Mezcal especifica que la definición y especificaciones de esta bebida alcohólica están enumeradas y contenidas en su norma específica, la NOM-070-SCFI-1994-Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, cuyo proyecto se encuentra desde el día 4 de marzo pasado, publicado en el Diario Oficial de la Federación para su consulta pública y  que establece las especificaciones que deberá cumplir la bebida alcohólica protegida por una denominación de origen.
                                                             
Por otra parte, se llegó a mencionar que el PROY-NOM-199 establece que ahora los productores de Mezcal tendrán que llamar a su materia prima Maguey y no Agave, “sin embargo para el caso del Mezcal, el proyecto de NOM 199 únicamente remite a su norma específica y es precisamente el PROY-NOM-070-SCFI-2015 el que establece 4.12. Maguey: Cualquier especie del género Agave”, aclaró el Lic. Luis Velasco al considerar que las bebidas alcohólicas “no se deberían apropiar de una palabra de uso común”.
En este sentido aquellos productores de bebidas elaboradas que utilicen como materia prima el Agave y que no cuenten con una Denominación de Origen, deberán elegir un nombre para su producto que no haga referencia a su materia prima, “pero no se limita que se ostente como materia prima el ‘Agave’ siempre y cuando no sea una especie utilizada por una bebida protegida con Denominación de Origen”, afirmó el Presidente de la CNIT.

Todos aquellos productores que busquen llamar “Mezcal” a la bebida alcohólica que producen, tendrán que cumplir con lo establecido en el PROY- NOM 070-SCFI-2015 recientemente publicado para consulta pública.

El Lic. Luis Velasco destacó que durante los trabajos del anteproyecto de la norma se dieron varias oportunidades para que el sector interesado propusiera nombres que fueran suficientemente distintivos de otras bebidas alcohólicas y que fueran válidos conforme a las leyes. Ante la falta de propuestas que cumplieran con lo solicitado y con la finalidad de darle identidad propia a este tipo de bebidas alcohólicas, la autoridad propuso el nombre ‘Komil’, este nombre se eligió para que el proyecto pudiera salir a consulta pública, “sin embargo actualmente existe la plena oportunidad de hacer las propuestas de nombres que no vayan en contra de la Ley y que no causen confusión con las bebidas alcohólicas ya existentes utilizando nombres que hagan referencia al proceso de producción o a la utilización de la materia prima”, aseguró el Lic. Velasco Fernández.

Cabe destacar que el PROY-NOM-199-SCFI-2015 establece las denominaciones de las bebidas alcohólicas que se comercializan en el territorio mexicano, pero no solo le da un nombre específico a una determinada bebida, sino que la define y establece al mismo tiempo las características de la misma, comprendiendo la materia prima de elaboración, el contenido alcohólico, la clasificación a la que pertenece, las especificaciones físico químicas que debe cumplir y en ocasiones se indican características específicas del proceso de producción.

El Presidente de la CNIT, Luis Velasco, destacó como uno de los aspectos fundamentales de la norma, el capítulo que contempla la Evaluación de la Conformidad, necesaria para comprobar la autenticidad de las bebidas alcohólicas; “esta norma contribuirá a la protección de la salud de los consumidores ya que la verificación del cumplimiento de las especificaciones físico químicas asegura la inocuidad y calidad de las bebidas alcohólicas, pues se exige que para todas, se mantengan sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables y las buenas prácticas de fabricación, logrando también combatir la adulteración, falsificación y el clandestinaje”.

Por último, el Lic. Luis Velasco Fernández sostuvo que la Cámara Nacional de la Industria Tequilera que preside, considera que a través del PROY-NOM-199-SCFI-2015 “se combate también la competencia desleal entre los diversos productores de bebidas alcohólicas en México ya que la norma es pareja y exige que todos cumplan realmente con los procesos de producción conforme las características del producto que ofrecen. Al acotarse la ilegalidad en la producción y comercialización de las bebidas alcohólicas, existirá por ende el incremento de la formalidad”.
 

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