Con el
objetivo de evitar confusión en el público en general y aclarar los
cuestionamientos generados en torno al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-199-SCFI-2015, la Cámara Nacional de la Industria Tequilera considera
necesario señalar algunos puntos contenidos en dicho proyecto que tiene como
objeto “establecer la denominación, las especificaciones fisicoquímicas y la
información comercial que deben cumplir todas las bebidas alcohólicas, a efecto
de dar información veraz al consumidor, así como los métodos de prueba y de
evaluación de la conformidad aplicables a las mismas”.
El Lic. Luis
Velasco Fernández, Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Tequilera
(CNIT), aseguró que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015
Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información
comercial y métodos de prueba, “buscará eliminar la confusión de los
consumidores al proveer información veraz y comprobable de las bebidas
alcohólicas que se adquieren, además de evitar posibles daños a su economía”.
El
PROY-NOM-199-SCFI-2015 surge tras más de 15 reuniones donde participó un grupo
de trabajo conformado por 24 organizaciones representantes de la Industria de
diferentes bebidas alcohólicas en México, además de autoridades como la
Dirección General de Normas y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor
(PROFECO), así como el Comité Técnico Nacional de Bebidas Alcohólicas,
dependiente de la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C.
(NORMEX), analizando y generando el proyecto de norma que es aplicable a todas
las bebidas alcohólicas producidas, envasadas o importadas que se comercializan
en el territorio nacional.
“Todas las
instituciones, empresas, agrupaciones y especialistas que integraron el grupo
de trabajo para la elaboración del PROY-NOM-199-SCFI-2015, tuvieron la oportunidad
de participar en las mesas de debate
aportando sus ideas y defendiendo sus intereses ante este foro con la
finalidad de contribuir en la
elaboración y redacción del mismo, haciendo posible que este proyecto de
norma prosperara y se hiciera realidad”, indicó el Lic. Velasco Fernández, Presidente
de la CNIT, al destacar que este documento “es resultado del consenso del Grupo
de Trabajo y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría
de Economía, para la creación de una norma oficial mexicana de aplicación general,
muy necesaria para regular las bebidas alcohólicas que se comercializan en
nuestro país”.
Una de las
percepciones erróneas más comunes señala que una vez entrado en vigor el
proyecto de norma, el Mezcal será llamado ‘Komil’, sin embargo en éste no se
modifica la
denominación del Mezcal, ya que el numeral del proyecto 7.2.26 al referirse al Mezcal especifica
que la definición y especificaciones de esta bebida alcohólica están enumeradas
y contenidas en su norma específica, la NOM-070-SCFI-1994-Bebidas
alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, cuyo proyecto se encuentra desde el día 4
de marzo pasado, publicado en el Diario Oficial de la Federación para su
consulta pública y que establece las
especificaciones que deberá cumplir la bebida alcohólica protegida por una
denominación de origen.
Por otra parte, se llegó a mencionar que el
PROY-NOM-199 establece que ahora los productores de Mezcal tendrán que llamar a
su materia prima Maguey y no Agave, “sin embargo para el caso del Mezcal, el
proyecto de NOM 199 únicamente remite a su norma específica y es precisamente
el PROY-NOM-070-SCFI-2015 el que establece 4.12.
Maguey: Cualquier especie del género Agave”, aclaró el Lic. Luis Velasco al
considerar que las bebidas alcohólicas “no se deberían apropiar de una palabra
de uso común”.
En este sentido aquellos productores de bebidas elaboradas
que utilicen como materia prima el Agave y que no cuenten con una Denominación
de Origen, deberán elegir un nombre para su producto que no haga referencia a
su materia prima, “pero no se limita que se ostente como materia prima el
‘Agave’ siempre y cuando no sea una especie utilizada por una bebida protegida
con Denominación de Origen”, afirmó el Presidente de la CNIT.
Todos aquellos productores que busquen llamar “Mezcal”
a la bebida alcohólica que producen, tendrán que cumplir con lo establecido en el
PROY- NOM 070-SCFI-2015 recientemente publicado para consulta pública.
El Lic. Luis Velasco destacó que durante los
trabajos del anteproyecto de la norma se dieron varias oportunidades para que
el sector interesado propusiera nombres que fueran suficientemente distintivos
de otras bebidas alcohólicas y que fueran válidos conforme a las leyes. Ante la
falta de propuestas que cumplieran con lo solicitado y con la finalidad de
darle identidad propia a este tipo de bebidas alcohólicas, la autoridad propuso
el nombre ‘Komil’, este nombre se eligió para que el proyecto pudiera salir a
consulta pública, “sin embargo actualmente existe la plena oportunidad de hacer
las propuestas de nombres que no vayan en contra de la Ley y que no causen
confusión con las bebidas alcohólicas ya existentes utilizando nombres que
hagan referencia al proceso de producción o a la utilización de la materia
prima”, aseguró el Lic. Velasco Fernández.
Cabe destacar que el PROY-NOM-199-SCFI-2015
establece las denominaciones de las bebidas alcohólicas que se
comercializan en el territorio mexicano, pero no solo le da un nombre específico
a una determinada bebida, sino que la define y establece al mismo tiempo las
características de la misma, comprendiendo la materia prima de elaboración, el
contenido alcohólico, la clasificación a la que pertenece, las especificaciones
físico químicas que debe cumplir y en ocasiones se indican características
específicas del proceso de producción.
El Presidente de la CNIT, Luis Velasco, destacó como
uno de los aspectos fundamentales de la norma, el capítulo que contempla la Evaluación de la Conformidad,
necesaria para comprobar la autenticidad de las bebidas alcohólicas; “esta
norma contribuirá a la protección de la salud de los consumidores ya que la
verificación del cumplimiento de las especificaciones físico químicas asegura
la inocuidad y calidad de las bebidas alcohólicas, pues se exige que para
todas, se mantengan sistemas de control de calidad compatibles con las normas
aplicables y las buenas prácticas de fabricación, logrando también combatir la
adulteración, falsificación y el clandestinaje”.
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