El
aguinaldo es una gratificación obligatoria que las empresas deben dar a sus
trabajadores cada año, de acuerdo con la Ley
Federal del Trabajo. El derecho de los trabajadores a recibir
el pago de esta prestación, con la oportunidad y forma debida, está plasmado en
la legislación laboral mexicana y beneficia, sin excepción, a todos los
trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado, como informó la procuradora
de la Defensa
del Trabajo de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Silvia
Delgadillo González.
Para los trabajadores que prestan sus
servicios en empresas privadas, el aguinaldo es un derecho establecido en el
Artículo 87 de la Ley
Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado ‘A’ del
Artículo 123 Constitucional. El aguinaldo mínimo
tiene que ser el equivalente a 15 días de sueldo base y debe ser abonado anterior a la fecha del 20 de
diciembre de cada año.
El aguinaldo debe ser pagado en
moneda de curso legal, en días y horas hábiles, y dentro del establecimiento
donde labore el trabajador. A los trabajadores cuya relación de trabajo termine
antes de la fecha límite de pago (20 de diciembre), les debe ser pagada la
parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año
calendario, cualquiera que sea dicho tiempo.
Es recurrente que algunos patrones
se excusan despidiendo a los empleados para no pagar esta prestación. De igual
forma,
están prohibidos los descuentos en el aguinaldo, salvo que se trate de
anticipos a cuenta del mismo o por motivo de pensiones alimenticias, destacó la
procuradora de la Defensa
del Trabajo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
exhorta a los trabajadores que no
reciban aguinaldo o sean despedidos injustificadamente para que se presenten en
la Procuraduría
de la Defensa
del Trabajo, reciban asesoría laboral gratuita y, en su caso, cite a la fuente
de trabajo para que cumpla con lo estipulado en la Ley Federal del
Trabajo.
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