miércoles, 23 de noviembre de 2016

Proponen adicionar párrafo al artículo 109 de la Ley del Seguro Social

Ampliar la atención médica para los trabajadores que pierden su empleo adicionando un párrafo al artículo 109 de la Ley del Seguro Social fue la iniciativa presentada por el Senador Jesús Casillas Romero y avalada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El Senador explicó que de acuerdo a la Ley, el Seguro establece que se deberá brindar atención médica por un periodo de ocho semanas posteriores a que el trabajador –y sus beneficiarios– quede sin empleo.

En nuestro país, el artículo 109 de la Ley del Seguro Social  establece que “El asegurado que quede privado del trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesario, y que del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios”, es por ello que en México deben realizar los esfuerzos necesarios para que todos los ciudadanos logremos la protección a la salud, de tal manera que se trabaje en un esquema que permita homologar y lograr el acceso a la salud de una manera universal”, puntualizó Casillas Romero.

Sin embargo, la gran interrogante, dijo Casillas Romero es -¿Qué pasaría si un asegurado o sus beneficiarios necesitasen dentro de ese plazo de la atención  médica en cualquiera de sus modalidades señaladas en el artículo invocado, pero que a su vez requiera extenderse de un plazo mayor?

Por ello, dijo, es necesario que se brinde la atención médica, de lo contrario, la falta de tratamiento por alguna enfermedad atentaría contra el derecho a la salud, un derecho fundamental y compromiso internacional debe ser protegido por el Estado.

La iniciativa fue presentada por el Senador Jesús Casillas en el marco de la sesión ordinaria efectuada este martes y contempla adicionar un párrafo al artículo 109 de la Ley del Seguro Social que establece que cuando el asegurado o sus beneficiarios acudan a solicitar atención dentro del plazo de conservación, - ocho semanas-, y ésta se prolonga por un periodo mayor, se deberá continuar proporcionando el servicio por el tiempo necesario.

“Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios”,

Cuando el asegurado o sus beneficiarios acudan a solicitar atención dentro del plazo de conservación a que se refiere el párrafo anterior y ésta se prolonga por un periodo mayor, “se deberá continuar proporcionando el servicio por el tiempo necesario”.

Casillas Romero recalcó que “Es un asunto de justicia, es un asunto de humanidad, es un asunto de un derecho que consagra -como ya lo comentaba- nuestra Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º”.

El proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al artículo 109 de la Ley del Seguro Social fue turnado a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos.

0 comentarios:

Publicar un comentario