jueves, 11 de febrero de 2016

Buscan erradicar vidrios polarizados y micas cubre placas

La Secretaría de Movilidad y la Fiscalía General del Estado, realizarán un operativo conjunto para sancionar a los automovilistas que utilizan vidrios polarizados, así como a los que cubren sus placas con micas o etiquetas.

El secretario de Movilidad Servando Sepúlveda Enríquez y el Fiscal General Eduardo Almaguer  Ramírez, dieron a conocer un plazo de gracia de ocho días a partir de hoy, a fin de que sean retirados de los vehículos los vidrios polarizados o las micas cubre placas, o de lo contrario la policía vial comenzará la aplicación de sanciones.

Sepúlveda Enríquez explicó que se trata de hacer respetar la Ley de Movilidad del Estado, en beneficio de todos y anunció que se implementará  una línea de denuncia ciudadana para reportar este tipo de vehículos.

A su vez Almaguer Ramírez hizo énfasis en que la policía investigadora que participará en los operativos supervisará que los conductores de dichos vehículos no tengan orden de aprehensión vigente, que el automotor no esté reportado como robado y que los conductores no porten armas de fuego.

La Ley de Movilidad contempla, las siguientes infracciones:
Polarizado: 
Artículo 176. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que cometan  las siguientes infracciones:

IV. usar cristales polarizados u otros elementos que impidan  totalmente la visibilidad hacia  el interior del vehículo, o polarizado de cualquier intensidad en el parabrisas del vehículo.


Placas
Artículo 177. Se sancionará a los conductores o propietarios de vehículos que comentan las siguientes infracciones:

VII. circular con placas ocultas, total o parcialmente con cualquier objeto o material que impida su plena identificación o llevar en la parte exterior del vehículo, además de las placas autorizadas, otras diferentes que contengan numeración o que impida la visibilidad de aquellas.


Costo:
Las infracciones dispuestas en los artículos 175, 176, 177, 178, 179 y 180 se aplicará  una sanción de uno a cinco días de salario mínimo.


Detención:
Artículo 169.  Procederá a aplicar como medida de seguridad el retiro de la circulación de un vehículo, mismo que será bajo resguardo de los depósitos autorizados, ya sean públicos o concesionados para esos fines, en los siguientes casos:

Circulen sin placas, o que estás se encuentren alteradas por cualquier medio, incluyendo los que obstruyan su vista total o parcialmente, dobladas, o sin el permiso o autorización según sea su caso; de igual forma  tratándose de transporte público, deberán coincidir los elementos de identificación de las concesiones, permisos y autorizaciones, con los que presente el vehículo en cuestión.

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